Este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en el ejercicio de su competencia agraria, da por consumado dicho DESISTIMIENTO y se acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados por el mencionado ciudadano, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.