En atención de lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiendo a la DEMANDA por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por la EMPRESA AGRIPROFIT C.A, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE BISCARDI VELASQUEZ, DOMINGO ALEJANDRO SALVATORI ALVAREZ, ALEJANDRO DIFRANCESCO VIÑOLI, ERNESTINA DECAN MENOSALVA Y LEONARDO RAMON DI FRANCESCO HERNANDEZ y se dá por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.- En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-