Se declara SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por los ciudadanos ENRIQUE OMAR SILVA GARCIA Y JOSE RODRIGUEZ MACEDO actuando en representación de su condómino ciudadano CARMELO MARTINO MANGIAGLI de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano RIGOBERTO HURTADO, por el despojo de un lote de terreno constante de UN MIL DOSCIENTAS SESENTA HECTAREAS (1.260 Has.), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos del Fundo "LA ARENOSA"; ESTE: Terrenos de la Posesión Chivata de Tucusipano, SUR: Terrenos de la Posesión Chivata de Tucusipano y OESTE: Terrenos de la Posesión Chivata de Tucusipano, el cual forma parte de la Extensión de terreno del Fundo "LA ARENOSA", constante de MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS (1.875 Has.), ubicada en la posesión Chivata de Tucusipano en Jurisdicción de los Municipios El Socorro y Santa Maria de Ipìre del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Fundo La Cruz.....