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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA, solicitada por el ciudadano YONNY ALBERTO GONZÁLEZ CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.550.545.
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AGUA de la Represa Comunitaria de Mamonal, la cual es fuente natural de suministro para el consumo humano de los habitantes de ese Sector, conforme a lo establecido en el Articulo 196 de ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Se PROHIBE LA ACTIVIDAD PECUARIA Y EL PASTOREO DE ANIMALES, en el área comprendida dentro de los ciento cincuenta metros (150 mts) lineales del ma.....