Por tanto este Juzgado niega nuevamente por evidenciarse de autos que la parte demandada ha ido consignando en la cuenta aperturada por este Juzgado a nombre de FONDER Y VICTOR LAGUNA en el Banco Industrial de Venezuela los siguientes cantidades: A) la suma de Bs. 21.797.500,00 en fecha 1 de Diciembre de 2003, folios 87, 94, 95 y 96; b) La suma de Bs. 5.647.400,00, en fecha 04 de Diciembre de 2003, folios 97, 99 y 101 al 106 ambos inclusive; c) La suma de Bs. 5.329.500,00 en fecha 31 de marzo de 2004, folios 134 al 142, ambos inclusive y la suma de Bs. 4.000.000,00 depositados en la cuenta de Fonder según consta de copia de deposito de fecha 18 de diciembre de 2001 folio (88), todas estas cantidades suma Bs. 36.774.400,00.- Se insta nuevamente a la parte demandante a consignar de forma más clara y actual el cálculo de los intereses de mora.- Y así se decide.-