SEGUNDO: Se ORDENA a la ciudadana OLGA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.375.334, a cesar los actos perturbatorios que generen detrimento, ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en el lote de terreno descrito en el particular anterior. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: La vigencia de la medida ut supra decretada será de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente providencia autónoma, esto en virtud a la producción que se ejerce en el referido lote de terreno. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas. A los fines de la notificación de la presente medida. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Se Ordena notificar mediante oficio a los cuerpos de seguridad del estado Guárico, como la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 343, y la Policía del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, que dicha medida es vinculante para.....