PRIMERO: Se declarò procedente el alegato de la caducidad de la acción. SEGUNDA: Se declara sin lugar la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO de la posesión intentada por la ciudadana DUNIA JULIANNI SUAREZ BOLIVAR, contra el ciudadano RUSBER GREGORIO MEDINA RIVERO, a fin de que cesaran los actos perturbatorios materializados por la penetración sin autorización ni consentimiento al lote de terreno denominado Fundo "CAPUCHINO" procediendo al corte de alambres, que limitan la propiedad del querellante, con la del querellado, por el lado Oeste del Fundo "CAPUCHINO", introduciendo ganado de su propiedad dentro de dicho fundo lo cual trajo como consecuencia que el mencionado ganado se coma el pasto del mencionado fundo, hechos ejecutados por el querellado en el mencionado lote, constante de SESENTA Y SIETE (67 Has.), dentro del fundo de mayor extensión denominado CAPUCHICO, ubicado dentro de la posesión general "El Guamal de Aguaro" o "San Isidro", jurisdicción del Municipio Espino, .....