Este Tribunal, en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia de Tránsito, según de fecha 06 de agosto de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto según la misma en las Disposiciones Transitorias, Cláusula Séptima, establece lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la reposición de la causa... al estado en que el Tribunal que le corresponda conocer de la presente causa, ordene la citación del tercero llamado conforme al artículo 370 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la determinación a la cual se llego en este Tribunal, queda sin ningún efecto todas las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda.-
TERCERO: En consecuencia, el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, por lo que en virtud a que nos fue suprimida la competencia en materia de Tránsito desde el 06 de agosto de 2008, según Nº 2008-0029, del Tribunal Supremo de Justicia, Cláusula Séptima, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado .....