En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO CONVENIO, en los términos expresados por los ciudadanos PEDRO RAMON DIAZ GONZALEZ, FRANK NARCISO DIAZ GUERRA, ROGELIO ANTONIO GONZALEZ MARCANO y NIDIA MAIGUALIDA PEREZ GAMARRA antes identificados, de fecha 08 de julio de 2011, celebrado por ante la Oficina de Defensa Publica Agraria, ya mencionada, por lo tanto da consumado dicho acto, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminada dicha solicitud entréguesela en original al solicitante y se ordena dejar copia certificada en este Despacho. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la .....