PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda de LIQUIDACION DE HERENCIA intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA, ya identificado, contra los ciudadanos NELLY PARRA DE TOVAR, ROSA PARRA DE LOZADA, VIDAL PARRA HERNANDEZ, CESAR PARRA HERNANDEZ, EDGAR PARRA HERNANDEZ, VICTOR PARRA HERNANDEZ Y MANUEL PARRA HERNANDEZ, también identificados.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-