Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por el Abogado en ejercicio PABLO BOLÍVAR CARRASQUEL, quien actúa en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana: AÍDA COROMOTO RUIZ, contra el ciudadano: JOSÉ LEOBARDO CHIRE, todos ampliamente identificados en los autos, y así se decide.