Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta la medida Cautelar Innominada solicitada, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem. En consecuencia, ordena la Prohibición de Demolición y Construcciones Nuevas en el inmueble ubicado en la Calle Bernardo Leal cruce con Calle Rondón, Sector 01, Manzana 16, Lote 07, en una extensión de terreno de aproximadamente 188,76 metros cuadrados, bajo los siguientes linderos; Norte. En 09,l0 mts, con Calle Rondón; Sur: En 08,90 mts, con Sra. Gisela Méndez; Este: En 20,20 mts, con calle Bernardo Leal, y Oeste: En 21,35 mts, con casa de Modesta Méndez.