Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos de conformidad con los artículos 12, 15, 254, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Primero: Declara con lugar la falta de cualidad activa. Segundo: Se declara sin lugar la demanda por desalojo incoada por los ciudadanos LEXI COROMOTO SOCORRO ALVAREZ, LISET DE JESUS SOCORRO DE MEDINA y ARTURO JOSE SOCORRO PEÑALVER, todos ampliamente identificados en los autos, contra el ciudadano AL HAZIM MANSSOUR, también ampliamente identificado en los autos, sobre un inmueble situado en la Avenida Rómulo Gallegos entre la Calle Providencia y la Calle 19 de Abril de esta ci.....