Por los razonamientos antes expuestos, este: Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara incompetente por la cuantía y declina la competencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el que es competente por la cuantía de la reconvención: Segundo: Ordena remitir todo el expediente para que entre a conocer tanto de la Reconvención propuesta como de la acción principal, conforme al mencionado artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 38 y 812 ejusdem y así se decide.