y por cuanto de la revisión realizada a la misma, se aprecia que el valor de la demanda es de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 236.000) equivalentes a TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA (3.630) UNIDADES TRIBUTARIAS, el cual excede la competencia de este Tribunal por la cuantía, en consecuencia este Juzgado, se declara incompetente para conocer de la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; motivo por el cual, se acuerda remitir dicho expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.