enmarcándose esta en un procedimiento de Familia, en donde este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, no tiene competencia en esta materia en juicios de naturaleza contenciosa, solamente puede conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando en las mismas no intervengan niños, niñas y adolescentes.