El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, MORAVIA ROSALIA VICUÑA CASTILLO y MATOS MALPICA TITO ANTONIO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, en fecha 28 de diciembre del año 1.996. Acta N° 437.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2.....