Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia de TRABAJO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JOSE CARLOS VALERA, contra la empresa Centro Hípico “La Posada de San Juan” ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Dado el carácter de débil jurídico y económico de la demandante, se exonera a este del pago de las costas procesales.
En vista de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto en la Ley, de conformidad con lo determinado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, sin lo cual no correrán los lapsos para interponer los recursos a que haya lugar. Líbrense boletas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia aut.....