SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN FRANCISCO RIVAS ZAPATA y YARITZA RAMONA CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.978.583 y V- 12.899.783, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Primera autoridad Civil, del Municipio Las Mercedes del Llano, estado Guárico, en fecha 12 de Diciembre del año 1.995, como consta de copia certificada de Acta de matrimonio Nº 41, anexa a la solicitud al folio Tres (03).-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce (2012). .....