"Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia MERCANTIL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares vía intimatoria, incoara el ciudadano JACINTO MOLINA, en su carácter de único propietario del negocio mercantil “Mayor de Frutas Camerún”, contra la ciudadana ELVIRA AMORE de GONZALEZ, ambos identificados en los autos.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas a la parte accionante por haber resultado vencida.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro.....