SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado
por los ciudadanos: FELIX RAMON TOVAR MUÑOZ y RAIZA ELENA ROMERO DE TOVAR, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 02 de Julio del año 1992, como consta de acta Nº 165.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Veinticinco (25) dias del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY FLORES HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, .....