SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HERLY MARIA TERANT DE BARRIOS y ARMANDO BARRIOS OLIVO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del
Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, (hoy Municipio Guaicaipuro), en fecha 04 de Enero del año 1.969, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 2.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos mil Doce (2011). Años 202° de la Independencia y 152° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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