En atención a los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar realizada por la abogada XIOMARA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.444.601, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.069, actuando en nombre y representación de BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, tal como consta de instrumento poder agregado a la presente demanda.SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA la Medida de Prohibición de Enajenar sobre: 1.Un lote de terreno de 206, 5 Has y sobre.....