Este Juzgado vista la Transacción celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 Ejusdem. Así se decide. Asimismo acuerda expedir por Secretaria de este Despacho dos (2) juegos de Copias del presente documento y de la homologación dictada por este Tribunal, para lo cual se designo al ciudadano: Manuel Corbino, alguacil de este Tribunal. De igual manera se deja sin efecto la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha: 16 de Noviembre del 2009, sobre un inmueble Casa de Mariología, ubicada en la carrera 23 entre calles 11 y 12, Sector II del Barrio Veritas de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Doris Hernández, en (11,75 M.L, mas 1,50 Mts), Sur: Casa de nuestra propiedad en (13,00 M.L. Este: Carrera 23 en ( 09,35 M.L., y Oeste: Casa de Delfín Pereira y Doris Hernández en (13,00 M.L, mas 03,17 M.L., inmueble que fue d.....