Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 82, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 506, 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1354 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (local comercial), incoara el ciudadano GIUSEPPE BUCCIARELLI, en contra de la empresa mercantil FERRELICORES LA MISIÖN S.R.L., representada por la ciudadana CÁNDIDA SANTOS.
SEGUNDO: Se ordena a la parte perdidosa hacer la entrega del inmueble objeto de la presente acción, constituido por un (01) local comercial ubicado en la Carretera Nacional Vía El Sombrero, Edificio Panificadora Guárico, Pl.....