En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO,. Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo judicial en su oportunidad
LA JUEZ TEMP,
ABG. MARISELA CHAVEZ CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA URBANEJA
Publíquese y Regístrese la presente decisión, siendo las Once de la mañana. Conste
La secretaria
MCHA/mayra-
Exp.151