DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos MORELIS JOSEFINA ANGULO DE CAMPOS y HEBER ENRIQUE CAMPOS MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con domicilio en Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.625.637 y V-7.282.532, respectivamente. En consecuencia Se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 24 de Noviembre del año 1982, por ante la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. -
PUBLÍQUESE, y R.....