Por todo lo ante expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero, 253 y 157 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por CRISTINA M. QUINTERO A. abogado en ejercicio, I.P.S.A bajo el Nº 127.717, Apoderada Judicial de JOSÉ I.UZCATEGUI MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.391.390, de este domicilio, tal como consta de instrumento poder, en contra de los ciudadanos ALDO O. DI NINO GARCIA y ANGELO G. DI NINO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nr.....