Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante de la De Cujus: RAQUEL JOSEFINA SILVA DE TOLEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.793.860, a sus legítimos hijos ciudadanos: RAQUEL SARABASTI TOLEDO SILVA y HERNANDO JOEL TOLEDO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.759.752 y V-21.280.494 respectivamente, y a su legitimo Esposo ciudadano HERNANDO TOLEDO AVELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.661.534, ambos de este domicilio, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley......