Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de guayabal de la circunscripción judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente,DECLARAR LA PERENSION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, lo que en este acto se hace, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Librese oficio. Así de decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para el Archivo de èste Juzgado.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la.....