En virtud de todo lo antes expuesto y en razón a que el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, es fundamental para la protección integral de estos, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE Y DECLINA SU COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros Estado Guárico.- A los fines de la tramitación de Ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2012.- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
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