En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA INCOMPETENCIA en razón de la MATERIA para conocer la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MIGDALIA GONZALEZ, ya identificada, y, en consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Calabozo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 4° de la resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justi.....