Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes. Se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal del Estado Guárico, una vez que quede firma la presente decisión.- Librese oficio.-----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán .....