Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado ROMULO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.796.044, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, con domicilio y residencia en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando en este acto con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano: ELIZAUL ZARATE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.266.726, tal como se desprende .....