Como alegato central para rechazar la acción la apoderada del demandado esgrime que las facturas reclamadas no le fueron presentadas para su cobro y que por ello niega que tenga que pagar intereses e indexación.
Al respecto el Tribunal observa:
En materia de obligaciones en general opera el principio ¿Dies Intepellat Pro Homine¿ es decir, el ¿Término interpela por el hombre¿, lo cual significa que llegado el día del vencimiento de la obligación, de pleno derecho el deudor incurre en mora sin necesidad de requerimiento alguno del acreedor. Este principio aplicado al caso de autos, lleva al sentenciador a concluir que aceptada como fueron las facturas por el deudor, no era necesario su presentación al cobro para constituirlo en mora, máxime cuando quien debe tener el ¿animus solvendi¿ para liberarse de la obligación es el propio deudor y así se declara.
Ahora bien, estando probada la existencia de la obligación líquida y exigible, conforme al Artículo 506 del Código de Proce.....