PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el Abogado ANGELO FEOLA PARENTE, en su condición de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano EDGAR CORREA ALVARADO, contra el ciudadano FRANCISCO RAMÓN POLEO FUENTES, asistido del Abogado ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, todos identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: Condena al demandado a pagar al actor las siguientes cantidades:
a) BOLÍVARES TRES MILLONES (Bs. 3.000.000), por concepto del capital contenida en la letra.
b) BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.24.246,57), por intereses moratorios.
c) La indexación judicial del valor de la letra desde el 01 de junio de 2.002, fecha de vencimiento de la letra, hasta la fecha que los expertos presenten su informe, a través de experticia complementaria del fallo en base a los Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Conforme a los Artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Ci.....