En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) ,seguido por el abogado Luis Augusto Figueroa ,actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: Ana Maria Araujo Rodríguez, contra el ciudadano: Arturo Celestino Soto Loreto . Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.- Remítase el presente expediente en su oportunamente al Registro Principal.-