Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana : GLORIANGELA GARCIA, en representación de su hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: JOSE SIFONTES ( ambas partes identificadas en autos) , con motivo del juicio de AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN , por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención es la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs200,00) mensuales ,que deberá el demandado ya identificado, suministrar a su hijo, identificado en autos, por mensualidad adelantada.- Igualmente el obligado alimentario "demandado, deberá depositar en el mes de de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) pa.....