en representación de su hijas, fija la cantidad equivalente a seis y media (6 ½) unidades tributarias que el obligado alimentario depositará mensualmente en una cuenta de ahorros que esta sede judicial ordena abrir, de conformidad con las normas de auditoria interna del Tribunal Supremo de Justicia por concepto de obligación alimentaria; en agosto y en diciembre de cada año la obligación alimentaria será por el doble, es decir trece (13) unidades tributarias, queda obligado igualmente, el ciudadano JORGE OCTAVIO ACOSTA SANTANA, a cubrir otros gasto excepcional, referido al bienestar de las niñas beneficiarias, que la madre no pudiere cubrir ella sola.- Cúmplase, líbrense los oficios correspondientes.---------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, el primer día del mes de noviembre de 2006, a las diez y quince minutos .....