Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente, con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación alimentaria solicitada por la ciudadana WINGRI LISBETH LOPEZ, en representación de sus hijas, fija la cantidad equivalente a siete (7) unidades tributarias por concepto de obligación alimentaria; en agosto y en diciembre de cada año la obligación alimentaria será por el doble, es decir catorce (14) unidades tributarias, queda obligado igualmente, el ciudadano VICTOR RAFAEL LISCANO, a cubrir los gastos referentes a la atención médica y cualquier otro gasto excepcional, referido al bienestar de las niñas beneficiarias, que la madre no pudiere cubrir ella sola.- Cúmplase, líbrense.....