, es menester del Sentenciador utilizar todos los mecanismos posibles que existen para cumplir lo decidido. En virtud de lo antes expuesto, en estricta aplicación, como norma supletoria del Código de Procedimiento Civil venezolano, considerando que están suficientemente cubiertos los requisitos exigidos, en consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana MARTHA ELIZABETH LANDAETA CORTEZ, contra el ciudadano RAUL URBINA, a favor del niño RAUL ALEJANDRO LANDAETA, y se fija la misma en cuatro (04) unidades tributarias mensuales. De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes. Diarícese. Publiquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de sentencias. *******************.....