Este Tribunal, en estricto apego al artículo 76 constitucional, cuando expresa que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar y asistir a sus hijos o hijas; en acoplamiento al artículo 78, de la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con el artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente, con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud y la obligación alimentaria solicitada por la ciudadana Laurisbeth Josefina Bustamante Gómez, titular de la cédula de identidad número 16.236.998, en representación de su hijo y se fija la cantidad equivalente a cinco (5) unidades tributarias por concepto de obligación alimentaria que el obligado alimenta.....