mbre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: CON LUGAR la presente causa. Se fija la obligación alimentaria en un 30% del salario mínimo nacional que el obligado alimentario depositara en una cuenta de ahorros que se ordena abrir en BANFOANDES a nombre de la Solicitante de autos a fin de que le sean depositadas las pensiones alimentarias respectivas. Asimismo para los meses de julio y diciembre el doble de esta cantidad, o sea el 60%, además de coadyuvar con la obtención de medicinas, útiles, en fin todos los elementos establecidos por el artículo 365 de la LOPNA. Librese oficio con las inserciones correspondientes. A pesar de que esta decisión esta dentro del lapso previsto, con la finalidad de advertir al demandado de autos de su obligación el cual el Tribunal le ha impuesto, se ordena la notificación de las partes. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes y boletas respectivas. Diaricese. Publíquese. Déjese copia certificada con.....