Vista la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos RUBEN DARIO OLIVA MALUENGA y AURELVIS LAHIRET HERNÁNDEZ NIEVES, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN. Asimismo se acuerda oficiar al Ministerio de Educación y Deporte, Departamento de Pago Directo, con sede en Caracas, a fin de que sirva efectuar los descuentos al demandado de autos y su posterior depósito en la Cuenta de ahorros del Banco Canarias de Venezuela, a nombre de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y cuyo beneficiario es el Niño: AARÓN DE JESÚS OLIVA MALUENGA, para lo cual se anexará copia fotos.....