Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: REINERIO OSWALDO SANTANA HERNANDEZ y LUZ MARBELI SANTOYO PÉREZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 13 de Octubre de 2006, según acta Nº 33, folios 052 al 054 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho; que en copia certificada riela a los folios 03 del presente expediente.