Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y declara embargado preventivamente el bien mueble señalado por la parte actora, como Un Arado, valorado por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo Bs).-
NOTA: En fecha 06-07-04 fue cancelada la totalidad de la deuda, en consecuencia el bien mueble embargado preventivamente por este tribunal fué liberado mediante auto emitido en fecha 07-07-04.