PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción Judicial celebrada por la Empresa CONSTRUCTORA JOZUR INTERNACIONAL C.A., representada por su Apoderado Judicial, abogado JUAN MOISES LOPEZ GUAITA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 87.067 y el abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 124.835, en su carácter de Apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSE CABEZA CARINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.994.568, en consecuencia, se declara la terminación del proceso y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial inactivo.
SEGUNDO: No hay lugar a costas de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Ins.....