Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente la ciudadana Jueza, da lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TITULAR,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO-REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LOREDYS C. DIAZ
MMS/lcd