Visto que la parte actora, ciudadano EDGAR RAFAEL MARTINEZ CHARMELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.247.260, debidamente representado por los profesionales del derecho, ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSE VALERI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525 Y 101.365, respectivamente. en el juicio seguido en contra de la Sociedad Mercantil ARCILLERA LA PASCUA, C.A., en la persona de su representante legal GIACOMO ZUPPICCHINI PARISE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.662.940, por motivo de COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES., no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto que riela al los folios 09,10 y 11 de fecha 25 de noviembre de 2016, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Proces.....