en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua a los cinco (05) días del mes de Junio de 2015. Años: 205° de la independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG. CIRIALY BORJAS MEJIAS
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:57 de la mañana. .....